La Corte Africana declara ilegales las leyes de vagancia tras la solicitud de opinión consultiva de la Unión Panafricana de Abogados (PALU)

El 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos emitió una opinión consultiva histórica sobre la conformidad de las leyes de vagabundeo con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta Africana) y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes. En respuesta a una presentación de la Unión Panafricana de Abogados (PALU), que tiene el mandato de hacer este tipo de declaraciones ante la Corte en virtud de su memorando de entendimiento permanente con la Unión Africana, y lo hizo en nombre de una amplia coalición de organizaciones de la sociedad civil. El Tribunal declaró por unanimidad que estas leyes eran incompatibles con la Carta Africana, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de la infancia y el Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos de la Mujer en África. También impuso a los Estados africanos la obligación positiva de revisar y modificar o derogar los delitos correspondientes.

Una declaración como ésta es un gran paso adelante para los derechos humanos en el continente. Emitida por el principal órgano judicial de la Unión Africana (UA), esta declaración tiene un gran peso jurídico y autoridad moral y puede modificar profundamente los resultados de la justicia penal para las personas socialmente excluidas en África.

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